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Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
Durango 1936 kultur elkartea
Advertencia: los estatutos de
Durango 1936 kultur
elkartea
fueron legalizados en su versión de
euskara. Por ello, si se produjese alguna
contradicción entre ambas versiones, será válido lo
que diga la versión en euskara.
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN
Artículo 1.- Con el nombre de
Durango 1936 kultur
elkartea
se constituye una Asociación sin
ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación y Ley 7/2007, de 22 de junio,
de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y
10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Dicha Asociación se regirá por los
preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por
los presentes Estatutos en cuanto no estén en
contradicción con la Ley, por los acuerdos
válidamente adoptados por sus órganos de gobierno,
siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los
Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias
que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán
carácter supletorio.
FINES QUE SE PROPONE
Artículo 2.-
Durango 1936 kultur
elkartea
se rige por el siguiente
principio:
La democracia, la participación, la
pluralidad y la laicidad constituyen los principios
básicos de
Durango 1936 kultur
elkartea,
y nadie en ella podrá ser discriminado o
discriminada por su ideología o creencia.
Los fines de esta Asociación son:
-Intentar realizar un listado de
todas las personas represaliadas de Durango y del
Duranguesado como consecuencia del alzamiento
militar de 1936 y del golpe de estado consiguiente,
con la finalidad primordial de hacer realidad su
derecho a la Memoria, a la Verdad y a la Justicia.
-Instar a las administraciones
públicas a apoyar en el ámbito de sus competencias
las iniciativas dirigidas al fin perseguido en el
punto anterior;
-Realizar las investigaciones
necesarias para conseguir tales fines, coordinándose
y cooperando, si fuera necesario, con otros
organismos y asociaciones que persigan semejantes
cometidos;
-Publicar los resultados de las
investigaciones realizadas, especialmente aquellas
que ayuden a las familias en sus necesidades y al
pueblo para que proteja la Memoria, la Verdad y la
Justicia;
-Acompañar y asesorar a las familias
de las y de los represaliados por el régimen
franquista en sus reivindicaciones por la anulación
de todos los sumarios y expedientes incoados por el
mismo;
-Perseverar en la necesidad de la
derogación de todas las leyes vigentes o por
promulgar que intenten eludir la responsabilidad de
los ejecutores del golpe de estado del 18 de julio
de 1936 y de las violaciones de derechos humanos
cometidos tras el mismo;
-Proponer la anulación, supresión o
cambio de todos los símbolos y topónimos
franquistas, tales como los nombres de calles,
monumentos, placas y los títulos honoríficos
otorgados por las instituciones, en consecuencia con
la decisión adoptada en marzo de 2006 por el Consejo
de Europa;
-Relacionar y enumerar todas las
expropiaciones políticas y todos los robos políticos
cometidos, especialmente los relacionados con los
denominados ‘desafectos al régimen’;
-Apoyar y ayudar a las familias de
las personas expropiadas en la recuperación de sus
propiedades;
-Enumerar los denominados ‘lugares de
la memoria’ utilizados por el régimen franquista,
tales como cárceles, lugares de detención, fosas
comunes, locales de represión, centros de formación
ideológica y lugares de conflicto;
-Proponer que los denominados
‘lugares de la memoria’ del punto anterior sean
declarados símbolos de la libertad y de la dignidad
y espacios de celebración de la Memoria;
-Buscar, encontrar e investigar las
fosas comunes utilizadas por el franquismo y los
franquistas; instar para que se realicen las
oportunas diligencias y sean identificados los
cadáveres enterrados en las mismas;
-Conservar y transmitir la Memoria
Histórica, e intentar deshacer la manipulación
histórica acontecida;
-Instar la transmisión de la Memoria
Histórica mediante la escuela;
-Promover la creación de un archivo
de la represión y de los hombres y las mujeres
represaliados, que reúna toda la documentación
existente y recoja los testimonios de quienes
voluntariamente los aporten;
-Instar a los organismos públicos de
Durango y del Duranguesado a que ordenen y guarden
adecuadamente todos los documentos existentes
relacionados con la represión franquista, y a que
los hagan accesibles al servicio de la
investigación, de la sociedad y, en especial, de los
propios afectados, tal y como recomienda el
Ararteko en su escrito del 11 de Marzo de 2005
(1181/2003/16);
-Instar a los organismos públicos de
Durango y del Duranguesado para que recojan todos
los documentos existentes en los archivos españoles
y de otros países relacionados con ciudadanos de la
zona;
-Proponer e impulsar la creación de
Euskal Herriko Oroimen Historikoaren Artxibategia;
cooperar y trabajar con otras organizaciones y
asociaciones que persigan el mismo fin;
-Proclamar el honor y la dignidad de
todas las personas represaliadas por el franquismo;
organizar actos que busquen dicho fin y colaborar
con iniciativas dirigidas en el mismo sentido;
-Coordinar y trabajar con
asociaciones y organismos que persigan fines
similares; promover la creación de asociaciones con
objetivos semejantes;
-Participar y colaborar en la
organización de actividades e iniciativas con
propósitos semejantes;
-Desarrollar una labor activa contra
la filosofía del llamado “revisionismo histórico”,
en relación tanto al golpe de estado como del
régimen franquista posterior; intentar involucrar a
la sociedad en el interés por el conocimiento de los
hechos históricos; divulgar la Memoria Histórica en
la sociedad;
-Exigir e impulsar todas las
iniciativas que promuevan la consideración de los
crímenes del franquismo como Crímenes de Lesa
Humanidad (según lo recomendado por Amnistía
Internacional en su Informe del 18 de Julio de 2005
y por el Consejo de Europa en su Declaración de
Marzo de 2006) y por tanto imprescriptibles.
Para la consecución de dichos fines
se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los
requisitos legales establecidos, todo tipo de
actividades acordes con la ley que le permitan
subvencionarse y recaudar aporte económico.
Sin perjuicio de las actividades
descritas en el apartado anterior, la Asociación,
para el cumplimiento de sus fines podrá:
·Desarrollar
actividades económicas de todo tipo, encaminadas a
la realización de sus fines o a allegar recursos con
ese objetivo.
·Adquirir
y poseer bienes de todas clases y por cualquier
título, así como celebrar actos y contratos de todo
género.
·Ejercitar
toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus
Estatutos.
DOMICILIO SOCIAL
Artículo 3.- El domicilio principal
de esta asociación estará ubicado en Pinondo Etxea,
de la plaza Pinondo, 1, de Durango.
La Asociación podrá disponer de otros
locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma,
cuando lo acuerde la Asamblea General. Los traslados
del domicilio social y demás locales con que cuente
la Asociación, serán acordados por la Junta
Directiva, la cual comunicará al Registro de
Asociaciones la nueva dirección.
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 4.- El ámbito territorial en
el que desarrollará principalmente sus funciones
comprende Durango y el Duranguesado, pero pudiendo
abarcar otros ámbitos geográficos cuando estén
directamente relacionados con Durango, el
Duranguesado o personas de los mismos.
DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo 5.- La Asociación se
constituye con carácter permanente, y sólo se
disolverá por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI
o por cualquiera de las causas previstas en las
Leyes.
La organización interna y el
funcionamiento de la Asociación deberán ser
democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán
nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones
estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera
de los aspectos del derecho fundamental de
asociación.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6.- El gobierno y
administración de la Asociación estarán a cargo de
los siguientes órganos colegiados:
·La
Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.
·La
Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección
permanente.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- La Asamblea General,
integrada por la totalidad de socios/as, es el
órgano de expresión de la voluntad de éstos/as.
Son facultades de la Asamblea
General:
a) Aprobar el plan general de
actuación de la Asociación.
b) Examinar y aprobar las cuentas
anuales y el Presupuesto del ejercicio siguiente.
c) Aprobar la gestión de la Junta
Directiva.
d) Elección de los miembros de la
Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
f) Modificación de Estatutos.
g) Disolución de la asociación.
h) La federación y confederación con
otras asociaciones, o el abandono de algunas de
ellas.
i) Disposición o enajenación de
bienes.
j) Acordar, en su caso, la
remuneración de los miembros de los órganos de
representación.
k) Cualquiera otra competencia no
atribuida a otro órgano social
Artículo 8.- La Asamblea General se
reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 9.- La Asamblea General
deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos
una vez al año, dentro del cuarto trimestre, a fin
de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo
7º-a), b) y c).
Artículo 10.- La Asamblea General se
reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo
acuerde la Junta Directiva, bien por propia
iniciativa, o porque lo solicite el 20% de los
asociados, (no podrá ser inferior al 10% de los
mismos), indicando los motivos y fin de la reunión
y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las
siguientes materias:
a) Modificaciones Estatutarias.
b) Disolución de la Asociación.
Artículo 11.- Las convocatorias de
las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión, así
como el orden del día con expresión concreta de los
asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea en
primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si
procediera, la fecha y hora en que se reunirá la
Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una
y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria,
cuando concurran a ella un tercio de los asociados
con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto.
Artículo 12.- Los acuerdos de la
Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
las personas presentes o representadas, cuando los
votos afirmativos superen a los negativos. No
obstante, requerirán mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad de los
válidamente emitidos, los acuerdos relativos a la
disolución de la asociación, modificación de
estatutos, disposición o enajenación de bienes y
remuneración de los miembros del órgano de
representación.
Artículo 13.- Los socios/as podrán
otorgar su representación, a los efectos de asistir
a las Asambleas Generales, en cualquier otro
socio/a. Tal representación se otorgará por escrito,
y deberá obrar en poder del Secretario/a de la
Asamblea, antes de celebrarse la sesión. Los
socios/as que residan en ciudades distintas a
aquélla en que tenga su domicilio social la
Asociación, podrán remitir por correo el documento
que acredite la representación.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14.- La Junta Directiva es
el órgano de representación que gestiona y
representa los intereses de la asociación, de
acuerdo con las disposiciones y directivas de la
Asamblea General. Sólo podrán formar parte del
órgano de representación los asociados.
La Junta Directiva estará integrada
por el Presidente, el Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y cinco Vocales.
Deberán reunirse al menos dos veces
al año y siempre que lo exija el buen desarrollo de
las actividades sociales.
Artículo 15.- La falta de asistencia
a las reuniones señaladas, de los/as miembros de la
Junta Directiva, durante cinco veces consecutivas o
diez alternas sin causa justificada, dará lugar al
cese en el cargo respectivo.
Artículo 16.- Los cargos que componen
la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea
General y durarán un período de dos años, salvo
revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto
de reelección.
Dichos cargos se renovarán
parcialmente, afectando dicha renovación bianual al
50% de los mismos.
Artículo 17.- Para pertenecer a la
Junta Directiva serán requisitos indispensables:
a)
Ser mayor de edad, estar en pleno uso
de los derechos civiles y no estar incurso en los
motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.
b) Ser
designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
c) Ser socio/a de la Entidad.
Artículo 18.- El cargo de miembro de
la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez
designado/a por la Asamblea General, se proceda a su
aceptación o toma de posesión.
La Asamblea General podrá establecer,
en su caso, el abono de dietas y gastos de los
miembros de la Junta Directiva.
Artículo 19.- Los miembros de la
Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de socio/a, o
incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la
Asamblea General en aplicación de lo previsto en el
artículo 16 de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la
causa prevista en el apartado a), los miembros de la
Junta Directiva continuarán en funciones hasta la
celebración de la primera Asamblea General, que
procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la
propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante
nombramiento provisional, que será sometido a la
Asamblea General para su ratificación o revocación,
procediéndose, en este último caso, a la designación
correspondiente.
Todas las modificaciones en la
composición de este órgano serán comunicadas al
Registro de Asociaciones.
Artículo 20.- Las funciones de la
Junta Directiva son:
a) Dirigir la gestión ordinaria de la
Asociación, de acuerdo con las directrices de la
Asamblea General y bajo su control.
b) Programar las actividades a
desarrollar por la Asociación.
c) Someter a la aprobación de la
Asamblea General el presupuesto anual de gastos e
ingresos, así como el estado de cuentas del año
anterior.
d) Confeccionar el Orden del Día de
las reuniones de la Asamblea General, así como
acordar la convocatoria de las Asambleas Generales
ordinarias y extraordinarias.
e) Atender las propuestas o
sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al
respecto, las medidas necesarias.
f) Interpretar los preceptos
contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas,
sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en
materia de asociaciones.
g) Ejercitar aquellas competencias
que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo
expreso, siempre que no sean de su exclusiva
competencia.
Artículo 21.- La Junta Directiva
celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la
Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a
iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus
componentes. Será presidida por el/la Presidente/a,
y en su ausencia, por el/la Vicepresidente/a y, a
falta de ambos, por el/la miembro de la Junta que
tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta
sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de
votos de las personas asistentes, requiriéndose la
presencia de la mitad de los/las miembros.
De las sesiones, el/la Secretario/a
levantará acta que se transcribirá al Libro
correspondiente.
ÓRGANOS UNIPERSONALES
PRESIDENTE/A
Artículo 22.- El/La Presidente/a de
la Asociación asume la representación legal de la
misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la
Junta Directiva y la Asamblea General, cuya
presidencia ostentará respectivamente.
Artículo 23.- Corresponderán al
Presidente/a las siguientes facultades:
a) Convocar y levantar las sesiones
que celebre la Junta Directiva y la Asamblea
General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y
decidir un voto de calidad en caso de empate de
votaciones.
b) Proponer el plan de actividades de
la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y
dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados
válidamente.
d) Resolver las cuestiones que puedan
surgir con carácter urgente, dando conocimiento de
ello a la Junta Directiva en la primera sesión que
se celebre.
e) Ejercitar aquellas competencias
que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo
expreso, siempre que no sean de su exclusiva
competencia.
VICEPRESIDENTE/A
Artículo 24.- El/La Vicepresidente/a
asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y
sustituirle en caso de imposibilidad temporal de
ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán
cuantas facultades delegue en él o ella,
expresamente, la Presidencia.
SECRETARIO/A
Artículo 25.- Al Secretario/a le
incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las
solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro
de Registro de Socios/as, y atender a la custodia y
redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes
en materia de Asociaciones, custodiando la
documentación oficial de la Entidad, certificando el
contenido de los Libros y archivos sociales, y
haciendo que se cursen a la autoridad competente las
comunicaciones preceptivas sobre designación de
Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
TESORERO/A
Artículo 26.- El/La Tesorero/a dará a
conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará
el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como
el estado de cuentas del año anterior, que deben ser
presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su
vez, los someta a la aprobación de la Asamblea
General.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS/AS: REQUISITOS Y
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES
Artículo 27.- Pueden ser miembros de
la Asociación aquéllas personas que así lo deseen y
reúnan las condiciones siguientes:
-los mayores de edad o menores
emancipados que no estén sujetos a ninguna condición
legal para el ejercicio del derecho.
-los menores no emancipados de más de
catorce años con el consentimiento, documentalmente
acreditado, de las personas que deban suplir su
capacidad. Estos socios no formarán parte de los
órganos directivos hasta cumplir la mayoría de edad.
Artículo 28.- Quienes deseen
pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por
escrito avalado por dos miembros y dirigido al
Presidente/a, quien, dará cuenta a la Junta
Directiva, que resolverá sobre la admisión o
inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la
Asamblea General.
Artículo 29.- La Asociación, por
acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la
condición de socio/a honorario a aquellas personas
que, reuniendo los requisitos necesarios para formar
parte de aquélla, no puedan servir a los fines
sociales con su presencia física. La calidad de
estos socios/as es meramente honorífica y, por
tanto, no otorga la condición jurídica de miembro,
ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y
Administración de la misma, estando exento de toda
clase de obligaciones.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS
Artículo 30.- Toda persona asociada
tiene derecho a:
1) Impugnar los acuerdos y
actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a
los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días
naturales, contados a partir de aquél en que el/la
demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de
conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
2) A ser informado acerca de la
composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado se
cuentas y del desarrollo de su actividad.
3) Conocer, en cualquier momento, la
identidad de los/las demás miembros de la
Asociación, el estado de cuentas de ingresos y
gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
4) Ejercitar el derecho de voz y voto
en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal
efecto, su representación a otros/as miembros.
5) Participar, de acuerdo con los
presentes Estatutos, en los órganos de dirección de
la Asociación, siendo elector/a y elegible para los
mismos.
6) Figurar en el fichero de Socios/as
previsto en la legislación vigente, y hacer uso del
emblema de la Asociación, si lo hubiere.
7) Poseer un ejemplar de los
Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo
hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los
órganos directivos.
8) Participar en los actos sociales
colectivos, y disfrutar de los elementos destinados
a uso común de los/as socios/as (local social,
bibliotecas,...) en la forma que, en cada caso,
disponga la Junta Directiva.
9) Ser oído/a por escrito, con
carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias, e informado/a de las causas que
motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el
incumplimiento de sus deberes como socios/as.
Artículo 31.- Son deberes de los
socios/as:
a) Prestar su concurso activo para la
consecución de los fines de la Asociación.
b) Contribuir al sostenimiento de los
gastos con el pago de las cuotas, derramas y otras
aportaciones que se establezcan por la Asamblea
General.
c) Acatar y cumplir los presentes
Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos rectores de la Asociación.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 32.- Las personas asociadas
podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por
infringir reiteradamente los Estatutos o los
acuerdos de la Asamblea General o de la Junta
Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde
la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes,
hasta la separación definitiva, en los términos
previstos en los artículos 34 al 37, ambos
inclusive.
A tales efectos, la Presidencia podrá
acordar la apertura de una investigación para que se
aclaren aquellas conductas que puedan ser
sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por
la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la
adopción de las medidas oportunas. La imposición de
sanciones será facultad de la Junta Directiva, y
deberá ir precedida de la audiencia de la persona
interesada.
Contra dicho acuerdo, que será
siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea
General, sin perjuicio del ejercicio de acciones
previsto en el artículo 30.1.
SUPUESTO Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
SOCIO/A
Artículo 33.- La condición de socio/a
se perderá en los casos siguientes:
1.
Por fallecimiento (o disolución, en
el caso de las personas jurídicas).
2. Por
separación voluntaria.
3. Por
separación por sanción, acordada por la Junta
Directiva, cuando se den algunas de las siguientes
circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y
deliberado, de los deberes emanados de los presentes
Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados
por la Asamblea General y Junta Directiva.
Artículo 34.- En caso de incurrir
un/una socio/a en cualquiera de los supuestos
regulados en el artículo 33.3, la Presidencia podrá
ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas
diligencias previas, al objeto de obtener la
oportuna información, a la vista de la cual, la
Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o
incoar expediente sancionador.
Artículo 35.- Si se incoara
expediente sancionador por cualquiera de los
supuestos regulados en el artículo 33.3, el/la
Secretario/a, previa comprobación de los hechos,
remitirá a la persona interesada un escrito en el
que se pondrán de manifiesto los cargos que se le
imputan, a los que podrá contestar alegando en su
defensa lo que estime oportuno en el plazo de 30
días, transcurridos los cuales, en todo caso, se
incluirá este asunto en el Orden del día de la
primera sesión de la Junta Directiva, la cual
acordará lo que proceda, con el "quórum" de la mitad
más uno de los y las componentes de la misma.
El acuerdo de separación será
notificado a la persona interesada, comunicándole
que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante
la primera Asamblea General Extraordinaria que se
celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá
serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras
tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la
persona inculpada sea suspendida en sus derechos
como socio/a y, si formara parte de la Junta
Directiva, deberá decretar la suspensión en el
ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente
de separación se eleve a la Asamblea General, el/la
Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de
que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la
Asamblea General del escrito presentado por la
persona inculpada, e informar debidamente de los
hechos para que la Asamblea pueda adoptar el
correspondiente acuerdo.
Artículo 36.- El acuerdo de
separación, que será siempre motivado, deberá ser
comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta
recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho
que le corresponde, cuando estimare que aquél es
contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 37.- Al comunicar a un/una
socio/a su separación de la Asociación, ya sea con
carácter voluntario o como consecuencia de sanción,
se le requerirá para que cumpla con las obligaciones
que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.
CAPÍTULO CUARTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN
PRESUPUESTARIO
Artículo 38.- El patrimonio inicial
de la Asociación asciende a cero euros.
Artículo 39.- Los recursos económicos
previstos por la Asociación para el desarrollo de
las actividades sociales, serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale
la Junta Directiva.
b) Las cuotas periódicas que acuerde
la misma.
c) Los productos de los bienes y
derechos que le correspondan, así como las
subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir
en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la
Asociación mediante las actividades lícitas que
acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro
de los fines estatutarios.
El ejercicio asociativo y económico
será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
Los beneficios obtenidos por la
asociación, derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios,
deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento
de sus fines, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o
personas que convivan con aquéllos con análoga
relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni
su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas
con interés lucrativo.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 40.- La modificación de los
Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General de
socios convocada específicamente con tal objeto,
cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por
propia iniciativa, o porque lo solicite el 50% de
los asociados. En cualquier caso, la Junta Directiva
designará una Ponencia formada por tres personas
socias, a fin de que redacte el proyecto de
modificación, siguiendo las directrices impartidas
por aquélla, la cuál fijará el plazo en el que tal
proyecto deberá estar terminado.
Artículo 41.- Una vez redactado el
proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la
Presidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la
primera Junta Directiva que se celebre, la cuál lo
aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia
para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado,
la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden
del Día de la próxima Asamblea General que se
celebre, o acordará convocarla a tales efectos.
Artículo 42.- A la convocatoria de la
Asamblea se acompañará el texto de la modificación
de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan
dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen
oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la
Asamblea General, siempre y cuándo estén en poder de
la Secretaría con ocho días de antelación a la
celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas
individualmente o colectivamente, se harán por
escrito y contendrán la alternativa de otro texto.
Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea
General adoptará el Acuerdo de modificación
estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante
terceros desde que se haya procedido a su
inscripción en el Registro General de Asociaciones.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONES Y
APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 43.- La Asociación se
disolverá:
1. Por
voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea
General convocada al efecto, con el voto favorable
de la mayoría absoluta de los/las presentes.
2. Por
las causas determinadas en el artículo 39 del Código
Civil.
3. Por
sentencia judicial.
Artículo 44.- En caso de disolverse
la Asociación, la Asamblea General que acuerde la
disolución, nombrará una Comisión Liquidadora,
compuesta por 3 personas miembros extraídas de la
Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los fondos
que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones
sociales frente a los/las socios/as y frente a
terceras personas, el patrimonio social sobrante, si
lo hubiere, será entregado a una asociación cultural
que persiga objetivos semejantes y sin ánimo de
lucro y sea determinada por la Asamblea General.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los miembros de la Junta Directiva
que figuran en el Acta de Constitución designados
con carácter provisional, deberán someter su
nombramiento a la primera Asamblea General que se
celebre.
DISPOSICIÓN FINAL
La Asamblea General podrá aprobar un
Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de
los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún
caso, las prescripciones contenidas en los mismos. |